SE DECLARÓ ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión publicada el día 04 de octubre de 2013 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EVER MORENO MORA, titular de la Cédula de Identidad número 8.105.516, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.