Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada DEL VALLE ZORRILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal de este Estado, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE ANGEL BLANCO MAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 24.707.220, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de diciembre del año 2015, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artí.....