Se declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado RAFAEL LATORRE CÁCERES, en su condición de Defensor de confianza de los ciudadanos MEGGYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ OJEDA, MANUEL JOSÉ SÁNCHEZ CABEZA y ROSALIA CABEZA, plenamente identificados en autos, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 49, 26, 21, 22 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la presunta violación de los derechos a la libertad, de acceso a la justicia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, ante la denegación de justicia y el retardo procesal deliberado del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al haber presuntamente realizado "maniobras" para no realizar el juicio oral y público y la audiencia oral de prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por incompar.....