Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literal b del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 eiusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por JOSE INOCENCIO BALLESTEROS y CARLOS MEDRANO, en su condición de Defensores de Confianza de los ciudadanos JHON HARRISON AGUDO MATA, JULIO CESAR REYES y DANNY JOSE CAMPOS, identificados en autos. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de abril de 2005, donde el tribunal a quo, Declaró sin lugar las solicitud de la defensa de extemporaneidad del escrito de prórroga presentado por el Ministerio Público, y fijó a la Vindicta Pública un lapso de diez (10) días adicionales para que presente su acto conclusivo.
Regístrese, publíquese, notifíqu.....