Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Tercera con Competencia en Penal Ordinario de este Estado, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS GILBERTO CAZORLA POTICHE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.630, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero del año 2017, donde se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de La Ley Contra la Corrupción. Fundamentando la recu.....