En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 15 de Junio de 2012, por la Dra. ROCIO RAMOS FLORES, Jueza del Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, por no estar demostrada la causal contenida en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.