Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley declara, CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GILBERTO ANTONIO DIAZ MONTE, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre en fecha 16 de mayo de 2.005, mediante la cual decretó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES . Se mantiene la misma condición jurídica en la que se encontraba el imputado de actas al momento del fallo apelado, ordenándole al juez de la causa, librar las respectivas órdenes de captura en contra de éste.
Regístrese, publíquese, déjes.....