Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, los Recursos de Apelación signados con los números BP01-R-2009-000064 y BP01-R-2009-000063, interpuestos por la Fiscal Quinta del Ministerio Público DRA. MILDA ROBLES y por el abogado LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, en su carácter de Defensa de Apoderado Judicial de la Victima COMERCIANTES ASOCIADOS PARA LA EMPRESA NACIONAL C.A (C.A.P.E.N C.A) y JOSE RAFAEL VIANI SIFONTES, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Marzo de 2006, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con establecido en la Sentencia Vinculante N° 2199, de fecha 26/11/2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado DR. MARCOS TU.....