Se declaró ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ALVAREZ OTERO, en su condición de defensor de confianza de los imputados TONI ALEJANDRO CAGUANA, ANDRES TOMAS SANCHEZ JIMENEZ, JESUS LOPEZ RAUSSEU y OSWALDO JOSE RIVAS, titulares de las cédulas de identidades números 13.368.870, 16.181.770, 21.613.293 y 20.054.211 respectivamente, en contra de la practica de la prueba anticipada de reconocimiento en rueda de individuos y donde solicita la nulidad del acto realizado en fecha 27 de junio de 2013, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al considerar que "...la realización de dicho acto estaba viciada y contaminada..." con lo cual en criterio del mismo se ocasionó un gravamen irreparable.