Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículos 437 literal ¿b¿, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WILLIAN JOSE FLORES, con el carácter de Abogado de Confianza de los ciudadanos PEDRO RAFAEL BASTARDO y JAVIER DE JESUS BARRIOS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre en fecha 06 de Diciembre de 2004, donde se decreto Medida Privativa de Libertad contra los imputados.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE.....