Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a las jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señaladas ut supra, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NELSIDA GONZALEZ CABRERA, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado DIEGO ARNALDO TOVAR GUZMAN C.I. V- 12.650.357, contra la decisión dictada en 12 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, en la causa seguida al acusado DIEGO ARNALDO TOVAR GUZMAN C.I. V- 12.650.357, por el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MISANGELY COROMOTO.....