DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 19 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el abogado LUIS JOSE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.368, en su condición de Defensor de Confianza del Ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.339.329, contra la decisión del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual acordó el traslado de los acusados al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA la decisión apelada y se ordena que el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.339.329, se.....