declaro ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ C.I. 11.904.364 y NATASHA LUGO BIZARRO C.I. 13.581.709 en su condición de víctimas, asistidas por la abogada ALEXANDRA MARVAL, contra la decisión publicada en fecha 29 de agosto de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy previsto en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que son del mismo tenor, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE ALBERTO LEÓN ALAMO y ANTONIO TUNDISI BALLI, en su condición de representantes legales de la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS JOSE ANTONIO .....