DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS RIVERO ORTIZ Y LINET PEREZ PREPPO, en su carácter de Abogados de confianza de los imputados ANGEL RAFAEL GUERRA ORTIZ Y JONATAN JOSE LOPEZ, ampliamente identificados en autos; en consecuencia, SE ANULA, la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de marzo de 2.005, que decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los citados imputados, por estar totalmente inmotivada, de conformidad a lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal. SE OTORGAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los ordinales 3, 4 y 6 del artículo.....