Se declaró: PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DE OFICIO, de la decisión proferida en fecha 21 de septiembre de 2006 por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: BRONCO, Año: 1992, Color: NEGRO BERLIN, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placa: 370-XEY, Serial de Carrocería: AJUNM11034, Serial de Motor: 6 CIL., el cual fuera solicitado por el Abogado FRANK SUBERO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano YSELIN ANDRES MATA GAMBOA, por cuanto el a quo debió convocar a las partes a la celebración de una audiencia oral, a fin de debatir el destino del vehículo bajo estudio, antes de negar la planteada solicitud; ello conforme a los artículos 174, 175, 179 y 180 todos del Novísimo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que de confirmarse la misma, se estaría ocasionando un perjuicio no sólo al recur.....