Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Defensora Pública Décima Primera Penal ROSANNA GUEVARA MÁRQUEZ, asistiendo en este acto al ciudadano ANTONI ALBERTO MATUTE GUZMÁN, contra la decisión dictada en fecha 24 de Enero de 2012, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ut supra mencionado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en la correspondencia de los artículos 406 numeral 1, 82 y 458, todos del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad invocada por la recurrente, de conformidad con lo establ.....