declaro: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LEOMAR MARQUEZ GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2º) Penal del ciudadano RENNIS DANIEL INOJOSA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.537.141, contra la decisión dictada en fecha 23 de Febrero de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó "MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD", en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal; al haberse demostrado para la época procesal, los extremos exigidos en los artículos 242 último aparte, en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal y al considerar que tal dec.....