Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MOZER TAN NASSIF, titular de la cédula de identidad Nº 22.872.233, en su carácter de víctima, asistido por el Abg. RICARDO BAJARES GONZALEZ, en la causa signada con el Nº BP01-P-2016-016407, seguida a los ciudadanos JOSE SALVADOR CHIVICO, JESUS CELESTINO MARAGUACARE, RODOLFO ANTONIO REYES SALGADO, HONNEL ALEJANDRO MATINEZ SILVEIRA, CARLOS ENRIQUE PERICAGUAN FIGUERA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON FRACTURA Y NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley orgánica contra la corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado.....