Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literales c del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados YANELLA ROJAS RODRIGUEZ y NICOLAS HERNANDEZ, con el carácter de Defensor de Confianza de la ciudadana INES MILAGROS RUIZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Febrero de 2005, donde Declaro Sin Lugar la solicitud efectuada por la defensa de la imputada anteriormente identificada.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
.....