Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la abogada JHANYA FABIOLA GOMEZ, en su condición de defensora de confianza del imputado YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA, contra la decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2010 por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ut supra mencionado, al considerar esta Alzada que la decisión está enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.