DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JULIO CESAR PINTO GUERRA, actuando en representación del ciudadano DOMINGO JAVIER BRITO ORTEGA, administrador de la firma mercantil ADUAFLETES BRITO S.R.L., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Noviembre del 2005, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo marca Mack, para uso carga, modelo R609TV, clase camión, color amarillo, tipo chuto, año 1973, placa 960-MBE, serial de carrocería R609TV9888, serial de motor ET6737D8390, interpuesta por el recurrente, en virtud de que no existe contradicción alguna en la documentación presentada por el solicitante. En consecuencia .....