Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 443 del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensora de Confianza del acusado CRISTOBAL MARAGUACARE, contra la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al referido acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 426 Ejusdem, cometido en perjuicio de la victima OMAR JOSE CHACON (OCCISO), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, previstos y sancionados en los artícu.....