Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal de los ciudadanos IVAN JOSE LOPEZ, LUIS ALEJANDRO FLORES CARVAJAL Y GILSON URQUINA LANZ OROPEZA, titulares de las cedulas de identidad Nos- V- 16.252.768, 26.789.671 y 20.890.693, respectivamente; contra la decisión dictada en fecha 01 de abril 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Pe.....