declaro ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA GUADALUPE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.890, en su condición de defensora del ciudadano JHONATTAN LUIS BOADA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.540.766, contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra su defendido, por la presunta comisión del delito de uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.