Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MARIA TERESA VELASQUEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el Nº BP01-P-2015-025423, seguida en contra de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SOJO PEREZ y MANUEL GAMBOA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.828.937 e INDOCUMENTADO, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la EMPRESA SUMINISTRO CERRO SUR C.A., donde aparece como víctima el ciudadano SIMON JOSE CHAC.....