Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DEL VALLE ZORRILLA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal de los ciudadanos XAVIER ENRIQUE CHIVICO, JUAN CARLOS MÁRQUEZ, ROBERTO MÁRQUEZ Y ALEXANDER RAFAEL CONOTO, titulares de la cédulas de identidad N° 20.635.768, 20.398.261, 23.965.696 y 26.009.731 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley .....