Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ en su condición de Defensora Pública Penal Décima Primera y con el carácter de defensora del imputado AQUILES JUNIOR MARTINEZ MENESES, con cédula de identidad Nº 26.756.741 contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ut supra mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden público, al no evidenciarse vulnera.....