Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO de la audiencia preliminar culminada el 21 de noviembre de 2013, momento procesal en el cual la juez de primera instancia tomó la decisión impugnada por haber obviado los requisitos y formalidades exigidos en la ley en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal con las consecuencias del artículo 179 ejusdem, del artículo 49 y 26 Constitucionales, aunado al hecho de no haber dictado auto de apertura a juicio debidamente fundado y motivado en su oportunidad procesal sino hasta dos años después en la causa seguida a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GAMARRA e YSACT ANTONIO ALDANA ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad V-11.845.985 y V-10.453.046, respectivamente, cuyo .....