Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RUBÉN HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Abril del año 2016, donde el A quo acordó; Negar la Nulidad Absoluta del Acta de de la Audiencia Preliminar así como el Auto de Apertura a Juicio. Fundamentando el recurrente su apelación conforme a lo establecido en el artículo 439 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal