Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: se declara CON LUGAR, la acción de amparo interpuesta por el Abogado VIDAL JOSE RIVAS, en su propio nombre, en contra de la decisión del 12 de febrero de 2007 en la cual el Abg. José Rafael González Cárdenas en su condición de Juez de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, se inhibió de proveer las copias certificadas de la causa BK11-P-2004-000075 debiendo el juez agraviante DR. JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ CÁRDENAS proveer en un lapso de 48 horas siguientes de ser notificado del presente fallo, del pedimento de copias fotostáticas certificadas de las actuaciones en las cuales aparezca el accionante de autos ejerciendo las funciones de juez
Regístrese, publíquese, déjese la.....