En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados DAVID CARBONELL y JOSE ANGEL VIANI, actuando como defensores de confianza de los ciudadanos PABLO PUERTA Y ELVIS LOPEZ, y en consecuencia se REVOCA la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 1, relativa a la detención domiciliaria, decretada en su contra en fecha 25 de mayo 2006, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión el Tigre, y DECRETA a su favor la medida prevista el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, de este Estado, quedando modificada la decisión apelada.
Regístrese, pu.....