Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ OCHOA SILVA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado RUBÉN DARIO HERRERA, ante la presunta violación del derecho a la vida, derecho a la salud y el derecho a una justicia real, efectiva y tutelar de los derechos y garantías constitucionales, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y sin reposiciones inútiles por parte del Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien según lo argüido por el accionante en amparo no ha dado respuesta sobre la medida humanitaria interpuesta por el mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, o.....