Por cuanto consta en autos que la DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ, Juez de Funciones N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa instruida contra el ciudadano ROMAN GUILLEN SOLORZANO, signada con el número BP01-P-2002-000404, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal colegiado, estima que tal situación afecta su imparcialidad, razón por la cual le impide conocer como Juez de Juicio; en consecuencia y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
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