Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PETER DAVID YATES, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de mayo del 2006, mediante la cual negó la solicitud de entrega del vehículo camioneta, marca: Chevrolet, modelo: Trailblazer, tipo: Sport-Wagon, año: 2002, color: azul y gris, para uso: particular, serial del motor: C22415500, serial de Carrocería: 1GNDT13S822415500, sin placas identificadoras, interpuesta por el recurrente, al estar demostrada la condición de comprador de buena fe y poseedor del ciudadano PETER DAVID YATES; así como, no haber producido el juez .....