Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el Abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos YULIANI JOSÉ FLORES BOLÍVAR y CRISMAR JAVIER URBAEZ, titulares de las cédulas de identidad V- 20.710.956 y V- 22.395.049, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Extensión el Tigre del Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de marzo de 2015, que condenó a los imputados mencionado ut supra a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vi.....