Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con los artículos 172, 437 literal ¿b¿, 448 y encabezamiento del artículo 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA ERNESTINA TRIAS CENTENO, asistida por el Doctor JUAN RAFAEL AGUILARTE TORRES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 2004, donde el tribunal a quo, declaro sin lugar la solicitud de entrega material del vehículo automotor con las siguientes características Marca: Ford; Modelo: Explorer, Tipo Sport Wagen; año 1996, clase: Camioneta; Uso: Particular; colores: Blanco dos tonos; serial del Motor: V6 Cil; Serial de Carrocería; AJU3TP29166, placas: GAI-09B. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447 Ordinal.....