Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 448 y 437 literal "b" ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. GAMELIS RODRIGUEZ RIVERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, actuando en defensa de los derechos del ciudadano GERARDO VERA RAMOS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha 4 de mayo de 2009, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de quince (15) años de presido por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previa admisión de los hechos, en base a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, notifíquese a .....