Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación, incoado por el Abogado MARCO ANTONIO LÓPEZ BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°87.076 en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano JULIAN RAMÓN CANACHE, contra la decisión del Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de Abril del 2006, que decretó medida preventiva de privación de libertad, contra el mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.