Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano CÉSAR ROLANDO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 5.659.129, debidamente asistido por la Abogada MARÍA CECILIA DE ARMAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de diciembre de 2011, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la presunta violación del derecho a la defensa, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y .....