Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado GONZALO DAMS FARRERA, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano HENRY RAFAEL MEDINA, contra la Jueza de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, DRA. SUSANA ARANA DE NUÑEZ, con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, en su oportunidad legal.