declaro: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIELA GALVAO TELES, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JEAN CARLOS DURAN OCAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.880.973, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO L. UZCATEGUI B, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de agosto de 2014, mediante la cual negó la entrega material de un vehículo, a favor de su representado, cuyas características son las siguientes: CLASE: MINUBUS, TIPO: COLECTIVO: MARCA: ENCAVA, MODELO: ISUZU, AÑO: 1995, COLOR: BLANCO MULTICOLOR, SERIAL DE CARROCERIA: I5382, SERIAL DE MOTOR: 609684, PLACA: 533AA6A y en consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada; por los fundamentos plasmados la parte motiva del presente fallo.