declaro HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSE GUZMAN CENTENO, IPSA Nº 26.619, en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano HERNAN JOSE ITRIAGO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.466.752, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2013, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en el asunto Nº BP11-P-2012-002101, mediante el cual desestimó la solicitud del Abogado ut supra mencionado, de admitir como nueva prueba porte de arma otorgado a su representado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DALFA) y como consecuencia no fuera admitida la acusación por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.