Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados HARRISON GONZÁLEZ y JOSE LUIS RUSSIAN, en su condición de Fiscales Primero Principal y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Marzo de 2009, mediante la cual negó el traslado del ciudadano: OSWALDO STIVEN DELGADO FAJARDO, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal y se ordena dar cumplimiento a la presente decisión, en los términos expuestos.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.