Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la la Abogada LEIDYMARIANA LÓPEZ, en su condición de defensora de confianza de los acusados JUAN JOSÉ LÓPEZ y JUAN CARLOS LÓPEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El tigre, en fecha 25 de febrero de 2011, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de prórroga de dos (02) años solicitada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa .....