Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JUANA MARÍA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano MOISES MARCIAL PALMA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña MARÍA LAURA VALDERRAMA VELASQUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Enero de 2008, mediante la cual dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del supra mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 4° y 448 ambos del Código Orgánico Proce.....