SE DECLARÓ ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 de la Ley Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA en su carácter de abogado de confianza de los ciudadanos RAFAEL ENMANUEL SANCHEZ MONSALVE, LORENZO JOSE SUBERO PASTRANO y JUAN MIGUEL GIL OYER, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.708.565, 16.312.945 y 16.516.135 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO ITRIAGO TREBOL (OCCISO), SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal ven.....