Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del ciudadano LUIS ELIGIO SALAZAR ANDRADE, titular de la cédula de identidad V- 24.231.413, en contra de la decisión de fecha 01 de abril de 2017, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto.....