Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 156, 448 y 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SONIA ELIZABETH FIGUEROA CHARAIMA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal de los ciudadanos KLEIVER OSCAR TOVAR CEDEÑO, JESUS ALEXIS BOLIVAR SALAZAR y PABLO JOSE TORRES PACHECO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de junio de 2012, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a los ciudadanos antes mencionados.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.