Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN LUIS MATÍNEZ LUCCANI, en su condición de defensor público penal de los ciudadanos JOSÉ VICENTE ITRIAGO HERNÁNDEZ y RAMÓN ERASMO MORENO SABINO, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.232.413 y 21.174.512, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2012, por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado.....