declaro ADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MANUEL JOSÉ ZAMORA, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos EDUARD RAFAEL BOADA VARGAS, RAMÓN IGNACIO ABREU RODRIGUEZ y JOSÉ IGNACIO ABREU RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 20.105.367, 24.875.851 y 23.581.149 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamien.....